Condenan a excombatientes farc por Masacre de «La Rivera»

Condenan a excombatientes farc por Masacre de «La Rivera»

La JEP declara no amnistables los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y agresión cometidos en 2006 contra nueve concejales de Rivera, Huila, por los que fue condenado un excombatiente de las FARC-EP.
Los hechos por los que fue condenado el exmiembro de las FARC-EP serán remitidos a la Sala de Reconocimiento para investigar el Caso 10, que se refiere a delitos no amnistiables cometidos por miembros de esta extinta guerrilla.
“Para la Oficina está claro que se trata de asesinatos múltiples, cometidos o intentados, contra civiles que no llevaron a cabo operaciones de combate ni participaron directa o indirectamente en las hostilidades. Es decir, los concejales de Rivera (Huila) “eran civiles que no habían perdido su estatus de protección contra ataques directos de conformidad con el derecho internacional humanitario”, dijo la JEP.
¿Qué es el comportamiento sin amnistía?
Se trata de violaciones graves de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Por su gravedad, no pueden ser objeto de amnistía ni de indulto y el Estado está obligado a investigarlos, llevarlos ante la justicia y castigar a los responsables.
Masacre de rivera
Los hechos se registraron el 27 de febrero de 2006, cuando Azuero Paredes, Arfail Arias, Célfides Miguel Fernández, Desiderio Suárez, Héctor Iván Tovar Polanía, Jaime Andrés Perdomo Losada, Luis Ernesto Ibarra Ramírez, Moisés Ortiz Cabrera y Octavio Escobar González tuvieron la desgracia de fueron sorprendidos en medio de una reunión del Consejo Rivera por miembros de la columna móvil Teófilo Forero, bloque sur de las FARC, quienes abrieron fuego contra los integrantes de la corporación democrática en el Hotel Los Gabrieles.

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