Se van los artículos que beneficiaban a empleados liberales, en la reforma tributaría

Se van los artículos que beneficiaban a empleados liberales, en la reforma tributaría

Con Resolución C-540/23 y el escrito de las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger, en las últimas horas, la Corte Constitucional declaró inexequibles las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), que reguló el impuesto único dentro de el impuesto simple. Régimen para aquellos cuya actividad económica sea la educación, la asistencia sanitaria y la asistencia social, los servicios de consultoría profesional y científicos en los que prevalezca el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de las profesiones liberales.
Una de las consecuencias de la decisión del Tribunal Superior es que “permite a los abogados y consultores independientes con ingresos de hasta 353 millones al mes pagar un tipo impositivo marginal del 14,5%, que es inferior al de muchos empleados. Es muy lamentable que se preserven privilegios que buscamos limitar como parte de la reforma tributaria de 2022”, escribió en su cuenta X el exministro de Hacienda José Antonio Ocampo.
Esto significa que con esta decisión el Tribunal derogó los artículos 42 y 44, que en última instancia benefician a los miembros de profesiones liberales, quienes deben pagar hasta seis impuestos en un solo impuesto.
Esta modificación a la norma en cuestión sólo permitirá acceder al tratamiento simple a quienes hayan tenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el ejercicio fiscal anterior. Este sistema estaba destinado al pago de impuestos que se declaran anualmente y se pagan por adelantado cada dos meses, al que pueden acceder voluntariamente tanto personas naturales como jurídicas.
Entre el resumen de sus motivos, la Corte señaló que: “para examinar la anterior acusación de inconstitucionalidad, la Sala realizó previamente la integración de la unidad normativa del numeral 4 del artículo 44 y del numeral 4 del mismo artículo de la Ley N° 2277 de 2022. servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, ya que la tarifa y el tope declarados son superiores a los que se prestan a quienes prestan servicios educativos y “se dedican al ámbito sanitario y social”. «. ¿ayuda?»
Al formular esta pregunta, la Sala Plena reiteró “la jurisprudencia sobre el principio de equidad horizontal en materia tributaria como manifestación del principio de igualdad en materia tributaria, (ii) aclaró las características del régimen tributario simplificado, y (iii) examinó la reforma llevada a cabo por la Ley 2277 de 2022 en materia de normas relativas a los objetos gravados (…) Implementado lo anterior, la Cámara procedió a considerar el cargo de inconstitucionalidad. Para ello consideró que sería adecuado un litigio integrado por la igualdad”.

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