La violencia de genero digital podría ser penada por la ley

La violencia de genero digital podría ser penada por la ley

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, con sustentación del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presentó un fallo dentro de un caso donde una mujer que llamaron Luz, para proteger su identidad, interpuso una tutela conta la CIDJ, la Secretaría de Salud y Gobierno de Bogotá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Distrital y la Alcaldía de Suba, porque consideró que se le vulneraron los derechos a: el buen nombre, honra, intimidad, desarrollo de la personalidad, integridad física, entre otros que se consideran fundamentales, luego que Luz, junto con su pareja y sus hijos asistieran a una clase de equitación y en una ida al baño, le grabaron un video donde se ven sus partes íntimas, el cual, posteriormente fue divulgado en redes sociales.

“La accionante manifestó que el día 18 de julio de 2020 tanto sus hijos como su pareja sentimental para la época asistieron a la escuela para una clase de equitación de los niños. El 28 de julio de 2021, una persona del municipio de su domicilio le informó a la accionante que en WhatsApp estaba circulando un video de ella en un baño. Según la señora Luz, el video: “fue grabado o filmado sin que ella se diera cuenta en un baño” de ese centro de actividades y en este se “muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines”. La señora Luz indicó que revisó el video y que en este se podía ver el logo institucional de la escuela”, reseña el fallo de la Corte.

Dentro de la tutela, Luz, asegura que todos los asistentes a la CIDJ están en grave riesgo de este tipo de vulneraciones, que posiblemente se puedan usar para fines pornográficos, teniendo en cuenta que allí asisten menores de edad para recibir servicios terapéuticos.

Por esto, les solicitó a las autoridades: Secretaría de Salud y de Gobierno de Bogotá, al ICBF, a la Personería Distrital y a la Alcaldía Local de Suba, que intervinieran la escuela para que fueran estas entidades las que realizaran las investigaciones y se tomaran las sanciones pertinentes.

En primera instancia, la solicitud se interpuso ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, que aprobó la solicitud y compulsó las copias a cada una de las entidades requeridas, no obstante, el CIDJ se lavó las manos diciendo que no tenían conocimiento del caso, el ICBF dijo que no encontraron irregularidades, además que no era de su competencia el trámite, misma respuesta que le dieron las demás autoridades.

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