El ejercito no puede retener a jóvenes contra su voluntad. Declaración de Min defensa

El ejercito no puede retener a jóvenes contra su voluntad. Declaración de Min defensa

El ministro de Defensa, Iván Velásquez apuntó en Twitter a la práctica de reclutar jóvenes por parte del ejército por las calles de las ciudades, la cual rechazó dejando un claro mensaje para que se suspenda inmediatamente este ejercicio, cerrando definitivamente la posibilidad de que los jóvenes sean trasladados a cuarteles.

“El Ejército no puede retener y conducir a ningún ciudadano a cuarteles o distritos militares para incorporarlos al servicio. Es una práctica ilegal que debe ser suspendida de inmediato”, comentó.

Desde inicios de agosto el ministro se refirió a la nueva perspectiva sobre la forma en que los jóvenes varones deberían prestar servicio, pues la visión de país que se quiere construir bajo el gobierno de Gustavo Petro, quien asumió las riendas del país el pasado 7 de agosto, es de un país en guerra que transita hacia la paz.

“Ojalá fueran todos voluntarios. Yo aspiro a que el servicio militar obligatorio se suprima”, dijo Velásquez cuando había sido designado para la cartera de defensa por Petro.

En Colombia, según la ley 1861 de 2017 “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”.

Sin embargo, también esclarece que hay prácticas que desde la Fuerza Pública no se pueden llevar a cabo para que más hombres se vinculen al Ejército y Policía, pues en muchas ocasiones, sobre todo en el pasado, se conocieron casos en los que subían a los jóvenes que iban por las calles a los camiones militares para enlistarlos, apenas avisando a sus familias.

La ley también establece: “Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio”.

Aún así, todos los ciudadanos hombres deberán solucionar su situación militar en todo caso, teniendo en cuenta que también es un deber constitucional. Los hombres que cumplan la mayoría de edad deberán acercarse a cualquier Distrito Militar para inscribirse e iniciar el proceso para saber si pertenece a los jóvenes que puede ser exonerado, atendiendo a los aparados que determinan en la ley las causales para esta condición, o bien para hacer el ingreso al servicio militar.

En el caso de las mujeres no se estipula como orden obligatoria la prestación de servicio militar, no obstante, en el Artículo 4, parágrafo 1 reza: “La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley”.

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