Para la Corte Constitucional, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres migrantes si importan

Para la Corte Constitucional, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres migrantes si importan

La Corte Constitucional colombiana despenalizó este año el aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación. Y aunque en las leyes del país aún se conciba esta práctica como un delito si se realiza después de esta ventana de tiempo, el fallo de la corte sentó un precedente importante para la lucha feminista en Colombia y toda la región.

Sin embargo, en medio de toda esta discusión salió a flote el tema de las mujeres migrantes. Por su parte, la corte, en su última decisión (2022), señalo que el delito de aborto desconoce el derecho a la igualdad de las mujeres en estado de vulnerabilidad, entre ellas las mujeres migrantes, sea cual sea su estatus migratorio.

Lo anterior es muy significativo porque, además de contribuir a la lucha histórica por la igualdad de las mujeres, reconoce a las migrantes como titulares de derechos. También, deja en evidencia que el factor migratorio fue tenido en cuenta por la corte para tomar la decisión.

No obstante, las mujeres migrantes en Colombia se enfrentan quizás al doble de obstáculos que las nacionales a la hora de tomar la decisión de abortar, sobre todo por el riesgo constante que representa para ellas ser sujetos de una sanción migratoria como la deportación o la expulsión. Esta angustia es aún más profunda cuando su situación migratoria en el país es irregular.

Finalmente, el que la corte se haya tomado la molestia de nombrar a las migrantes en el fallo sobre el aborto es de un valor simbólico enorme. Puesto que, se les da una voz y se les reconoce su acceso a los derechos reproductivos y sexuales, en medio de tantas carencias.